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Turno N-21 Solicita Cambio...

martes, 22 de junio de 2010

------- Forwarded message ----------
From: John Sanhueza Oñate
Date: 2010/6/22
Subject: Sistema Turno N-21.
To: Diego Castillo , mcornejo@exps1.cl, Luis Zavala , firibarren@alsaciasa.cl



Sr.
Diego Castillo
Jefe COF Express
Presente.

Estimado Señor:

Mediante el presente, manifestamos a usted como Sindicato nuestra preocupación por la modalidad Turno N-21 el cual ha sido "modificado" para trabajarse por un equipo en un mes completo, lo cual ya lleva 02 meses en prueba, lo cual pasaría a ser Turno Tácito desde el tercer mes en ejercicio del mismo. Como Sindicato que representa a más del 90% de trabajadores del área COF Express, debo señalar que NO es de nuestro agrado ese turno por lo cual NO hay y tampoco habrá acuerdo a pasar con este ROL el próximo mes (debe haber un acuerdo mutuo entre los trabajadores del área). Esto ha sido ya conversado con los Fiscalizadores de la Dirección del Trabajo el día de hoy. Al momento no se ha hablado, y estamos claros que no se hablará de algo compensatorio a los grupos que en este turno se desempeñen.

Dada las circunstancias, necesitamos se restituya el antiguo rol con turno POR SEMANA a cada ACT tal como lo señala el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. Cabe destacar además que según instrucción del ente regulador, las pruebas de turnos están autorizadas solamente para quienes realizan funciones en casas como empleados (as) domésticos (as).

Paso a detallar articulo extraído de la página de la Dirección del Trabajo con respecto a este tema:

Una relación laboral expresada a través de un contrato de trabajo escriturado, no sólo queda enmarcada dentro de las estipulaciones del mismo sino que deben también entenderse como cláusulas incorporadas al respectivo contrato las que deriven de la reiteración de un pago u omisión de determinados beneficios, o de prácticas relativas a funciones, jornadas, etc., que si bien no fueron contempladas en las estipulaciones escritas, han sido constantemente aplicadas por las partes durante un lapso prolongado, con la aceptación diaria o periódica de las mismas, configurando así un consentimiento tácito entre ellas, el cual, a su vez, determina la existencia de una cláusula tácita, la que debe entenderse como parte integrante del contrato respectivo. De esta manera, un contrato de trabajo puede contener cláusulas expresas, que son aquellas que están consignadas en el contrato y cláusulas tácitas, que son, como ya se dijo, aquella que existiendo en la realidad no aparecen consignadas en el respectivo contrato, encontrándose obligado el empleador a dar cumplimiento cabal a ambas cláusulas del contrato.

Para que se verifique la existencia de una cláusula tácita en el contrato de trabajo es necesario que se den los siguientes elementos, a saber:
a) Reiteración en el tiempo de una determinada práctica de trabajo que otorgue, modifique o extinga algún beneficio, regalía o derecho de la relación laboral.

b) Voluntad de las partes, esto es, del comportamiento de las partes deben desprenderse inequívocamente que éstas tenían un conocimiento cabal de la modificación del contrato que se estaba produciendo, así como de haber prestado su consentimiento tácito a la modificación del mismo.

c) Esta modificación no puede referirse a materias de orden público ni tratarse de los casos en que el legislador ha exigido que las modificaciones al contrato se estipulen de manera expresa.

De esta manera, la calidad tácita de una cláusula contractual exige en derecho laboral, como requisito esencial, la existencia de un consenso recíproco de las partes respecto de una determinada materia o beneficio que, si bien no está escriturado, ha tenido aplicación práctica en el tiempo. La reiteración de tal práctica en los términos señalados es lo que hace que el beneficio en cuestión se incorpore al contrato como un derecho del trabajador.

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John Sanhueza Oñate
Sindicato Lautaro
Tesorero

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