El ACOSO LABORAL O MOBBING | |||||||||||||||
[03/06/09] El acoso laboral, es definido como el trato desfavorable que reiteradamente recibe una persona por parte de otra u otras, y que es considerada como una costumbre inaceptable o inadecuada, en el lugar del trabajo. | |||||||||||||||
En otras palabras, es la clase de comportamiento que atemoriza, ofende, degrada o humilla a un trabajador; la hostilidad continua y repetida en forma de insulto, hostigamiento psicológico, desprecio y crítica ya sea ante la presencia de compañeros de trabajo o la de terceros ajenos. Los expertos que han realizados estudios acerca del acoso laboral, señalan que una de las formas más comunes de mobbing es el aislamiento de la víctima del resto de su ambiente laboral. Este aislamiento normalmente se traduce con la asignación de tareas inútiles de modo que la víctima es desperdiciada profesionalmente y laboralmente. A esto se le debe agregar que la conducta es hostil y reiterativa, lo que provoca un aislamiento de su ambiente laboral. Este tipo de conductas, en cualquiera de sus expresiones o grados, puede llegar a vulnerar las garantías individuales establecidas en el artículo Nº 19 de la Constitución Política, tales como; dignidad de la persona, libertad personal, trato digno, libertad de trabajo, igualdad ante la ley y no discriminación e integridad personal de las víctimas. Hoy en día en nuestro país, este tipo de conductas (acoso laboral) no se encuentran reglamentadas y tampoco tipificadas. Actualmente se encuentra en el Congreso Nacional el proyecto de Ley que busca regular y tipificar estas conductas. Como se mencionó anteriormente se entiende por Acoso Laboral o Mobbing, aquellas conductas abusivas concientes y premeditadas, realizada de forma sistemática y repetitiva, que atenta contra la integridad física o psicológica de una persona. Existen distintas formas de acoso laboral, estas son:
Existen algunas conductas que por sus características son consideradas acoso laboral o mobbing, como las siguientes:
Los expertos coinciden que la existencia efectiva de una situación de acoso laboral o mobbing, es tal si se cumplen al menos las tres condiciones siguientes:
En este sentido no es considerado acoso laboral o mobbing las diferencias de opinión, disputas y conflictos, que surgen como consecuencia de una natural diversidad que existe dentro de los grupos de trabajo y como parte de la interrelación entre los funcionarios en el ejercicio de sus funciones. Tampoco es considerado acoso laboral hechos aislados de violencia, por muy intensos que sean, situaciones permanentes de estrés laboral ni agotamiento en el trabajo, malas condiciones laborales de higiene o seguridad, ni una mala gestión del personal. Fases del acoso laboral: El acoso laboral o mobbing es un proceso que evoluciona y que tiene diferentes fases o niveles de desarrollo y grados de violencia, dentro de las fases encontramos las siguientes:
Según los expertos existen tres grados o niveles de acoso laboral, determinados por su intensidad, duración y frecuencia que aparecen estas conductas. Estos grados son los siguientes:
del Acoso Laboral: Normalmente las consecuencias directas de una situación de acoso laboral o mobbing, terminan con la exclusión o abandono de la víctima de su puesto de trabajo. La Subsecretaría del Trabajo señala que no sólo existen costos y daños físicos y psicológicos que afectan a la víctima si no que también acarrea consecuencias en su entorno familiar, de comunidad y organizacional. Algunos de éstos son los siguientes: Consecuencias y Efectos
Existen ciertas condiciones que generan o ayudan a la aparición del acoso laboral. Según la Subsecretaría del Trabajo algunas de ellas son las siguientes: Factores que intervienen en la aparición del acoso:
Adicionalmente la Subsecretaría del Trabajo menciona cuatro medidas o recomendaciones para evitar dichas conductas, estas recomendaciones son las siguientes:
Existen algunos procedimientos administrativos y judiciales a los que pueden acudir las víctimas de acoso laboral. Recursos legales establecidos para enfrentar una situación de acoso laboral:
prácticas de acoso laboral: Este proyecto de ley, tuvo su origen en la Cámara de Diputados el año 2003, actualmente se encuentra en su segundo trámite constitucional en el Senado. En general este proyecto busca incorporar al Código del Trabajo, a la ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, y Nº 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, normas que instauran un sistema de protección y sanción frente a las prácticas de acoso laboral. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo y sanciona las El objetivo de este proyecto de ley es, fundamentalmente, establecer la figura del acoso moral entre las formas atentatorias contra la dignidad humana, y sancionar -laboral y penalmente- las conductas calificadas como tal, sea que se produzcan respecto de trabajadores pertenecientes al sector privado o de quienes se desempeñen en el sector público. Para estos efectos, el proyecto de ley propone incorporar las modificaciones, en los artículos 2º y 160, Nº 1, del Código del Trabajo, 84 de la ley Nº 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo, y 400 del Código Penal. JUNIO 2009. DEPARTAMENTO RECURSOS HUMANOS - SUBDERE, MINISTERIO DEL INTERIOR |
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viernes, 4 de junio de 2010
Etiquetas:
Acoso laboral
Publicado por
Sindicato Interempresa de Trabajadores del Transporte
en
10:17
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