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viernes, 25 de junio de 2010

¿En qué se diferencia un convenio colectivo de un contrato colectivo?

De acuerdo con lo establecido en la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo, entre otras, en dictamen 3295/251 de 20.07.1998, el contrato y el convenio colectivo producen los mismos efectos. De esta forma, lo que los diferencia está radicado en el procedimiento por el cual se alcanza uno u otro instrumento. En efecto, el procedimiento de gestación del convenio colectivo se diferencia del procedimiento para arribar al contrato colectivo en las siguientes materias:
a) Puede iniciarse en cualquier momento, aun cuando en la empresa exista un instrumento colectivo vigente.
b) No se encuentra sujeto a restricciones de ninguna naturaleza, salvo que se trate de un grupo de trabajadores que se une para el solo efecto de negociar, caso en el cual deben observarse las normas que se señalan en el artículo 314 bis del Código del Trabajo.
c) No existe la instancia para reclamar sobre las observaciones que merezca la respuesta del empleador.
d) No hay derecho a fuero para los trabajadores involucrados.
e) No hay derecho a huelga ni lock-out.
f) No obliga a negociar al empleador.
g) No obliga al empleador a suscribir un instrumento colectivo.

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