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¿En qué momento comienza el descanso dominical o en día festivo si el trabajador está sujeto a turnos rotativos?

jueves, 5 de agosto de 2010

El descanso dominical y en día festivo comienza, conforme lo dispone el artículo 36 del Código del Trabajo, a las 21 horas del día anterior y termina a las 6 horas del día siguiente. La norma del artículo 36 admite una excepción, cual es las alteraciones que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de trabajo. En efecto, la ley permite que sólo en el evento que en la respectiva empresa hubiere un sistema de turnos rotativos de trabajo, éstos pueden abarcar parte de aquellas horas en que rige el descanso semanal, excepción esta última que se traduce en que los trabajadores sujetos a dicho sistema de turno puedan prestar servicios entre las 21:00 horas y las 24:00 del día que precede al día de descanso (sábado o día anterior al festivo), y entre las 00:00 y las 06:00 horas del día que sigue al día de descanso semanal (lunes o día siguiente al festivo). Ahora bien, la doctrina de la Dirección del Trabajo ha establecido que dicha excepción no significa que la ley autorice la prestación de servicios entre las 00:00 horas y las 24:00 horas del día correspondiente al domingo o festivo, según el caso, por cuanto dichos días son de descanso absoluto

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